La Formación Profesional Básica en la LOMCE
Una vez aprobada la LOMCE y conocido su calendario de aplicación, en el próximo curso 2014/2015, se iniciará la nueva Formacion Profesional Básica, en sustitución de los PCPI.
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
La Formación Profesional se estructura en tres niveles de Ciclos Formativos:
- Ciclos de Formación Profesional Básica
- Ciclos Formativos de Grado Medio
- Ciclos Formativos de Grado Superior.
Objetivos de la Formación Profesional:
a) Desarrollar las competencias de cada título de formación profesional.
b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones laborales.
c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
d) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
e) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
g) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
h) Preparar el alumnado para su progresión en el sistema educativo.
i) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
j) Los Ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica
El Equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales, en su caso a través del Consejo Orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos.
Condiciones de acceso y admisión.
1.- El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento de acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la ESO.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Contenido y organización de la oferta.
Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes:
a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
- Lengua Castellana.
- Lengua Extranjera
- Ciencias Sociales
- En su caso Lengua cooficial
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
- Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional,
- Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a que se refiere el art. 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Duración.
Los ciclos tendrán una duración de 2 años. Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
Evaluación.
1.- La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica se realizará por módulos profesionales y, en su caso por materias o bloques.
2.- La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.
Títulos y convalidaciones.
Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
Los alumnos que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones (a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley orgánica) mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que se escoja al alumno. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
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