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Departamento de Orientación. IES Bartolomé J. Gallardo. Campanario

Programa de Cualificación Profesional Inicial

Legislación complementaria de los PCPI

Legislación complementaria de los PCPI

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha publicado en el DOE de 6 de julio la Orden de 21 de junio por la que la Consejería podrá autorizar la impartición simultánea de los módulos obligatorios y voluntarios a lo largo de los dos cursos de duración de los programas.

Para leer la Orden completa, pincha aquí:

** Orden de 21 de junio, Doe de 6 de julio de 2011

Los Programas de Cualificación Profesional

 

Normativa Básica:

           - Los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan regulados por la Orden de 16 de junio de 2008.

1.- Finalidad

La finalidad es  contribuir al desarrollo personal, a la adquisición de competencias necesarias para permitir la inserción social, educativa y laboral, así como facilitar la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y potenciar el aprendizaje a lo largo de la vida.

2.- Características:

·     La LOE prevé Programas de Cualificación Profesional Inicial para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje en Educación Secundaria Obligatoria.

·        Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:

a) Módulos de carácter obligatorio:

1) Módulos específicos relacionados con una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones de nivel 1. Contemplan una fase de prácticas preferentemente en los centros de trabajo.

2) Módulos formativos de carácter general, que  posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

b) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos. Para el alumnado de 15 años que se incorpora de manera excepcional, estos módulos serán de carácter obligatorio.

            Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán en torno a tres ámbitos:

            - Ámbito de comunicación: incluirá aspectos referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera Lengua extranjera:

            - Ámbito social: incluirá los referidos a las materias de Ciencias Sociales, geografía e historia y Educación para la ciudadanía, así como los aspectos de percepción del currículo de Educación Plástica y visual y Música.

            - Ámbito Científico- tecnológico: incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

            Los contenidos serán los correspondientes al Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

·        La tutoría del alumnado matriculado en un Programa de Cualificación Profesional Inicial se realizará de manera continuada y personalizada y contará con el asesoramiento del Departamento de Orientación. Por cada Programa de Cualificación Profesional Inicial existirá un Tutor.

·        Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos. En caso de que integren alumnado con n.e.e., hasta un máximo de dos por programa, el número de alumnos por grupo ordinario será de ocho.

·        Para los Programas de modalidad de Talleres específicos los grupos tendrán un mínimo de cinco alumnos y un máximo de diez.

3.- Destinatarios y Condiciones de acceso:

·        Están destinados a alumnos mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

·        Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria. Su incorporación requiere el compromiso por parte del alumno de cursar los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

·        En la oferta de programas de cualificación profesional inicial se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

4.- Modalidades.

            La oferta de Programas de Cualificación Profesional Inicial podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado.

            Se establecen las siguientes modalidades:

a)     Programas de Aulas Profesionales:

Estará destinado a jóvenes preferentemente escolarizados, que desean una inserción profesional temprana. Esta modalidad podrá ofertarse en los centros autorizados para impartir ESO. Este programa estará configurado por los módulos obligatorios y voluntarios

b)     Programas de Talleres Profesionales:

Estará destinado a jóvenes escolarizados o no, con notorias dificultades de adaptación al medio escolar o laborar y que, por ello, se encuentren en grave riesgo de exclusión social. Esta modalidad podrá ser ofertada por los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación y mediante convenio de colaboración entre la Administración Autonómica y las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales. Este programa estará configurado por los módulos obligatorios

c)     Programas de Talleres específicos:

Estará destinado a jóvenes con necesidades educativas especiales que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo. Esta modalidad se desarrollará en los centros educativos o mediante convenio de colaboración o a través de subvención por las instituciones o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro. Este programa incorporará exclusivamente los módulos obligatorios.

5.- Duración

            a) El conjunto de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de la modalidades de Aulas profesionales y de Talleres profesionales, tendrán una duración de 935 horas. En el caso de la modalidad de Talleres específicos, el programa tendrá una duración de 1870 horas

Tipos de módulo

Módulos

Horas semanales

1º curso

2ºcurso

Módulos específicos

Módulos profesionales

15 h

 

Formación en centros de trabajo

75 h *

 

Módulos formativos de carácter general

Aspectos básicos en el ámbito de la comunicación

  3 h

 

Aspectos básicos en el ámbito social

  3 h

 

Aspectos básicos en el ámbito científico- tecnológico

   4 h

 

Módulos voluntarios conducentes al título de Graduado en ESO

 Ámbito de la comunicación

 

  **

 Ámbito social

 

   **

 Ámbito científico- tecnológico

 

  **

Tutoría

  1 h

  1 h

Total

 

   26 h

 

* Horas de cómputo anual

** Según la atribución horaria establecida para el nivel II de ESPA

6.- Certificación y titulación

            De acuerdo con el artículo de la Ley Orgánica de Educación, el alumnado que supere los módulos  obligatorios de estos programas obtendrá una Certificación académica. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

            La Consejería de Educación regulará la exención en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio de la parte que proceda para quienes hayan superado los módulos obligatorios o algún ámbito de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

            La evaluación positiva en todos los módulos de carácter voluntario dará derecho al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se acredite la superación de todos los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

7.- Salidas:

·        Mundo Laboral

·        Continuar en Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio si se obtiene el título de GESO.

·        Ciclos Formativos de Grado Medio superando una prueba de acceso.