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Departamento de Orientación. IES Bartolomé J. Gallardo. Campanario

Diversificación

Los Programas de Diversificación

 

NORMATIVA BÁSICA.

-         Ley Orgánica de Educación, LOE, de 3 de mayo de 2006.

-         R. D. 1631/ 2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria.

-         Decreto 83/2007, de 24 de abril por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 16 regula los aspectos básicos de los programas de diversificación.

-         Instrucción nº 13/2007 de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa sobre aspectos de organización inicial de los programas de diversificación para el curso 2007/2008

-         Orden de 11 de septiembre de 2007 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la ESO.

 FINALIDAD

Tienen por finalidad que el alumnado que lo precise alcance los objetivos generales y competencias básicas de la etapa de ESO y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria, a través de una organización de contenidos y materias diferente a la establecida con carácter general y de actividades prácticas y una metodología adecuadas a sus características.

DESTINATARIOS.

Podrán acceder a estos programas los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa y que a juicio del equipo de profesores que le imparta clase y del departamento de orientación, se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa ni de adquirir las competencias básicas cursando el currículo ordinario.

·                 El alumnado podrá incorporarse a estos programas desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

·                 Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

La incorporación a los programas de diversificación curricular requerirá la evaluación, tanto académica como psicopedagógica, oídos el propio alumno y su familia, y con el Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

            La junta de profesores que proponga la incorporación de un alumno determinado a un programa de diversificación deberá especificar en su informe los motivos por los que considera esta medida la más adecuada.            

Para determinar la incorporación de un alumno a un programa de diversificación curricular se seguirá el proceso siguiente:

-         Propuesta razonada de la junta de profesores, firmada por el tutor y dirigida al Jefe de Estudios.

-         Informe del D.O. que incluya las conclusiones de la evaluación psicopedagógica del alumno, así como la opinión de éste y la de sus padres.

-         Sesión especial, con asistencia del tutor, del jefe del D.O. y el Jefe de estudios en la que se hará la propuesta definitiva sobre la incorporación o no del alumno al programa de diversificación curricular.

-         Envío de la propuesta al Servicio de Inspección de Educación para su informe.

Una vez determinada la incorporación de un alumno al programa el D.O. a partir de la información recogida concretará, para cada uno de ellos las áreas del currículo básico que han de cursar, optativas, adaptaciones de objetivos,.. en función de las características y necesidades individuales.

            El profesorado deberá adaptar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que configuran el currículo de los diferentes ámbitos y materias del programa a las características  y necesidades el alumnado.

El plazo del proceso debe garantizar la incorporación de los alumnos al comienzo del curso escolar.

            Excepcionalmente se podrá solicitar su incorporación a un programa de dos años ya iniciado el curso, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y con el informe favorable de la Inspección.

ESTRUCTURA.      

La estructura de los Programas de Diversificación viene regulada en la Oreden de 11 de septiembre de 2007 ( BOE 22 de septiembre de 2007). En ella se regula una posible estructura, estableciendo que estos programas deben incluir

                        - Áreas o materias específicas organizadas en torno a los ámbitos:            

* Ámbito Socio-lingüístico (Tomando como referencia el currículo de las áreas de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y lengua Castellana y Literatura). Asimismo podrán incorporarse a este ámbito, si el centro lo considera conveniente, la Lengua Extranjera en cada uno de los años del Programa o la Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos en el primer año del programa.

                        * Ámbito Científico-Tecnológico ( Tomando como referencia el currículo de las áreas de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnología).

                        * Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico, en cuyo caso esta incluirá los aspectos básicos de Tecnologías.

-Tres áreas del currículo común. Cuando la Lengua extranjera y/o Educación para la Ciudadanía no se incluyan en el ámbito lingüístico y social, deberá cursarse como una de estas materias.

            - Tutoría: 2 horas semanales        

- Materias Optativas. Hasta completar las 30 horas semanales. Estas materias pueden ser de la oferta ordinaria del centro o materias específicas. Entre estas materias se podrá incluir la de “Empresa Joven Europea”.

EVALUACIÓN Y TITULACION.

           El referente fundamental serán las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y los criterios de evaluación específicos del programa.

            Los alumnos que cursan el programa de diversificación curricular obtendrán el título:

·                 Superan todos los ámbitos y materias que integran el programa.

·                 Podrán obtener dicho título aquellos que habiendo superado los ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias.

·                 Excepcionalmente, podrán obtener la titulación aquellos alumnos que, habiendo superado los ámbitos, tengan evaluación negativa en tres materias, siempre que a juicio de equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y  los objetivos del programa.

Se podrá permanecer un año más en el segundo curso del programa, siempre que el alumnado no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y no haya cumplido los dieciocho años de edad.

OPCIONES AL FINALIZAR.

            Si al finalizar obtienes el Título de Graduado en Secundaria podrás optar por las siguientes posibilidades:

·        Continuar estudios en un Ciclo Formativo de Grado Medio.

·        Acceder al mundo laboral.

·        Realizar estudios en el Bachillerato, aunque esta opción no suele ser recomendada.